Vivienda y Vida


Los contribuyentes pueden confirmar el borrador de Renta a partir de mañana martes 1 de abril.

Ya se han enviado 1,2 millones de borradores

Para confirmar el borrador existen múltiples vías: Internet ( www.agenciatributaria.es ), Servicio automático telefónico (901 12 12 24), SMS (5025), teléfono (901 200 345), cajeros automáticos y oficinas bancarias.
La Agencia Tributaria ha recibido hasta el 30 de marzo, 14.218.982 peticiones de borradores, un 33,79% más que el año anterior por las mismas fechas
Mañana martes, 1 de abril, comienza el plazo para confirmar el borrador de Renta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está ya enviando a los contribuyentes que lo han solicitado. Hasta el momento se han enviado 1,2 millones de borradores.
El contribuyente, después de revisar el borrador, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba el 23 de junio.
Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).
En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.
Procedimiento
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración. El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmar el borrador. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades…).
Cómo modificar o rectificar el borrador de Renta
Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:

Por Internet
Por teléfono (901 200 345)
Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa a través de Internet o llamando al 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas desde el 1 de abril hasta el 29 de junio).
En entidades colaboradoras
Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “Borrador de declaración pendiente de rectificar”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.
Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son los siguientes:
Borrador con cuota positiva y sin obligación de declarar. El contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar. Para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar se le envía el borrador pero sin posibilidad de confirmarlo.
Primer año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el contribuyente quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.
Por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.
Por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2007. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, NIF, vinculación…) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.
Por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el descendiente está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.
Por obtención de subvenciones públicas. En el caso de que el contribuyente haya sido beneficiario en el ejercicio 2007 de subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.



LA DIVISIÓN DE ALQUILER DE COCHES DE POLARIS WORLD ALCANZA UN ACUERDO CON EUROPCAR
23 Marzo 2008, 6:34 pm
Archivado en: financiación, inmobiliaria

Los propietarios y residentes tendrán precios y ofertas especiales.
Polaris World Rent Car, siguiendo con la política de alta calidad de servicio a todos los propietarios y residentes de Polaris World, ha alcanzado un acuerdo con Europcar, empresa líder europea de alquiler de coches. Esta colaboración supondrá una amplicación de las ventajas y se basará en los siguientes puntos:

Las reservas se seguirán recibiendo vía e-mail a rentacar@polarisworld.com.b0072_vacationclubpolarisworld.jpg

Los propietarios y residentes seguirán teniendo precios y ofertas especiales.

Europcar recibirá al cliente en los mostradores de los aeropuertos de Murcia y Alicante (nuevo servicio) a través de un mostrador identificado y exclusivo y realizará los servicios de cortesía Aeropuerto San Javier-Resot y Resort-Aeropuerto de San Javier.

A través de Polaris Rent a Car se podrán hacer reservas con tarifas especiales para propietarios y residentes para cualquier destino en España y en Europa.

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UNA PERSONA JOVEN DEBERÍA COBRAR UN 132,31% MÁS PARA PODER COMPRAR UNA VIVIENDA LIBRE EN ESPAÑA
19 Marzo 2008, 11:46 pm
Archivado en: General, financiación, inmobiliaria

Según datos del Observatorio Joven de Vivienda en España, correspondientes al tercer trimestre de 2007, una persona joven necesitaría para adquirir una vivienda libre en nuestro país unos ingresos mínimos anuales de 38.028,89 €, mientras que el salario medio real es de 16.370,13 €. Por tanto, debería cobrar un 132,31% más de lo que cobra para no endeudarse excesivamente en la compra de una vivienda.

Por Comunidades Autónomas, en las que existe mayor diferencia entre ingresos reales e ingresos necesarios para comprar una vivienda son: el País Vasco con el 186,64%, las Illes Balears con el 183,87% y la Comunidad de Madrid con el 182,34%. En las comunidades donde esa diferencia es menor son Extremadura (42,83%), Navarra (70,69%) y Castilla y León (84,32%).Este indicador permite calcular la renta bruta que debería percibirse para que la cuota mensual de una hipoteca tipo no excediera del 30% como umbral máximo tolerable de endeudamiento.

Asimismo, el esfuerzo de una persona joven para acceder a una vivienda libre asciende al 69,7% de su salario, de media en España. La situación es aún más extrema para las personas jóvenes con menos de 25 años, ya que han de destinar el 91,5% de su salario. Por comunidades, nos encontramos, en un extremo, con esfuerzos económicos que superan el 80% del salario individual, al País Vasco (86%), Illes Balears (85,2%) y a Madrid (84,7%). En el extremo opuesto, con ratios por debajo del 55% del salario medio de una persona joven, se hallan Extremadura (42,8%), Navarra (51,2%) y Melilla (53,6%).Por otra parte, en el tercer trimestre de 2007, la superficie máxima tolerable para una persona joven en España se sitúa en 43 m2 construidos. La superficie máxima tolerable son los metros cuadrados máximos que una vivienda libre debería tener para que su compra no superara el 30% de los ingresos de una persona, límite máximo de endeudamiento asumible.

Emancipación de la población joven

En el tercer trimestre de 2007 se ha alcanzado la mayor tasa de emancipación de la población joven de los últimos cuatro años, el 45,2%. Pese a ello, esta cifra significa que todavía más de la mitad de la población joven en España vive en casa de sus padres.Según tramos de edad, la dependencia familiar de las personas jóvenes es mayor en las edades más jóvenes, en particular entre los y las menores de 25 años, donde tan sólo 13 de cada 100 jóvenes han logrado emanciparse. Por el contrario, casi 3 de cada 4 personas jóvenes con más de 30 años ya han formado un hogar independiente. En cuanto al sexo de las personas, son las mujeres jóvenes las que más rápidamente consiguen entrar a formar parte de un nuevo hogar. La distancia entre la tasa de emancipación de los hombres y las mujeres si sitúa alrededor de los diez puntos porcentuales, el 40,4% de hombres frente al50,3% de mujeres.

Reivindicaciones

Con estos datos sobre la mesa, el Consejo de la Juventud de España (CJE) reivindica la puesta en marcha inmediata de políticas que hagan posible el derecho que tienen los y las jóvenes a emanciparse para poder tener una vida autónoma sin la dependencia económica de otros miembros de la familia. Para ello, entre otras medidas, el CJE exige:

  • Promover planes de emancipación juvenil, elaborados desde los poderes públicos competentes en materia de juventud, que tengan como objetivo adecuar los precios de la vivienda en compra y en alquiler al salario medio que perciban los y las jóvenes.
  • Crear Institutos Públicos de Vivienda para que gestionen ayudas, avalen a personas sin muchos recursos, compren suelo, y adapten viviendas para personas discapacitadas físicas y sensoriales a través de la concesión de subvenciones totales o parciales.
  • Proporcionar un número suficiente de viviendas asequibles para el nivel de ingresos de los y las jóvenes, de forma que en ningún caso el coste mensual suponga una cantidad superior al 20% de sus ingresos.
  • Garantizar un cupo de viviendas para jóvenes, potenciando la construcción de viviendas públicas protegidas en régimen de alquiler para la población con menos ingresos, adaptando éstas a las necesidades de la juventud.
  • Establecer un porcentaje obligatorio de reserva de Vivienda de Protección Oficial para jóvenes en el suelo edificable.
  • Promover ayudas directas a la juventud en la primera compra y rehabilitación de vivienda libre, allí donde no exista oferta pública suficiente, subvencionando total o parcialmente a jóvenes con escasos recursos económicos los gastos e impuestos derivados de la compraventa de vivienda habitual, siendo avalados por entidades públicas.
  • Modificar la legislación necesaria para garantizar una cuota de viviendas protegidas en edificios de viviendas libres.
  • Poner en marcha las medidas necesarias para evitar que las viviendas de VPO pierdan el fin social por el que fueron concebidas y fomentar la política de la vivienda en alquiler dentro de las viviendas protegidas.
  • Estimular y apoyar fórmulas de organización de los y las jóvenes para la promoción de sus propias viviendas, bien sea en alquiler o en propiedad.
  • Promover la creación de censos de viviendas vacías, potenciando su puesta en el mercado.
  • Pedir la revisión de las Haciendas locales para evitar que se especule con el suelo.
  • Regulación de la normativa referente a la reserva del 3% de las viviendas de protección oficial para todas las discapacidades.
  • Desarrollar un modelo de ciudad accesible donde se eliminen barreras arquitectónicas y de comunicación, así como el cumplimiento de la legislación de espacios verdes y zonas lúdicas de ocio y deporte que promueva el uso de los transportes públicos y la eliminación de la contaminación acústica.

El boletín Nº 20 del Observatorio Joven de Vivienda en España, correspondiente al tercer trimestre de 2007, está disponible en: www.cje.org

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El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
16 Marzo 2008, 10:57 pm
Archivado en: arrendamiento, financiación, inmobiliaria

He encontrado un artículo que pretende resumir cómo y donde se aplica el IVA en el sector inmobiliario y que conviene repasar depués de que el año pasado el gobierno español elaborara la nueva Ley reguladora de dicho Impuesto.

Una de las primeras repercusiones que tuvimos los ciudadanos españoles cuando nos transformamos en europeos, al entrar en el selecto club de la CEE (Unión Económica Europea, la antigua Unión Europea), fue el pago del I.V.A., que no fue muy bien acogido, pues se trataba del primer impuesto indirecto al que nos tuvimos que acostumbrar a pagar por normativa europea.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 16%, 7% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto. Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente. Además se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.



Tabla de Retenciones para la Declaración de la Renta 2008 (presentación en año 2009)

 La Agencia Tributaria ha publicado las tablas de retenciones para la próxima declaración de la renta. Además desde el pasado 3 de marzo abrió el plazo de solicitud del IRPF y/o los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la declaración de la Renta presentada el año pasado o que no confirmaron los datos. En ambos casos (a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF o confirmando el borrador), la solicitud quedó registrada y se les enviará a su domicilio fiscal. Ya hay 13.854.212 solicitudes de borrador y/o datos fiscales a través de la declaración del IRPF presentada en 2007 (ejercicio fiscal 2006).

La solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales lo ofrece la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a todos los contribuyentes para facilitarles la declaración. Los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Una vez hecho esto podrán confirmarlo a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio (hasta el 23 de junio si domicilia el pago).

Y para asegurarse de una declaración que más nos beneficie siempre podemos recurrir a los profesionales que nos ofrecerán su asesoramiento.

Tabla de retenciones

  • Del 28%: hasta 17.707,2 euros.
  • Del 37%: hasta 33.007,2 euros.
  • Del 43%: hasta 53.401,2 euros.

Solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).

El límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).

Para las rentas más bajas, las derivadas de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según la situación en la que se encuentre el contribuyente.

De esta forma, los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).

Además, para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533 euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.

Finalmente, para otras situaciones, el límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).

Programa de ayuda para el cálculo de retenciones del IRPF 2008, de la Agencia Tributaria



Los productos hipotecarios (II): Hipoteca de duración prolongada
6 Marzo 2008, 11:58 pm
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Otra forma inmediata de rebajar la cuota de nuestra hipotecas es ampliar los plazos de amortización de las hipotecas hasta por encima de los 50 años (algunas alcanzan los 52 años). La Caja de Ahorros del Mediterráneo, BBK, Caja Duero o Caja Laboral son algunas de las cajas que comercializan este tipo de producto. Con plazos tan elevados, las cuotas pueden ser hasta un 15% más baratas que si se contrata a 30 años.

Si partimos de un préstamo hipotecario de 300.000 euros, con un plazo a 30 años su cuota sería de 1.135 euros –estimando un tipo medio del 5,5% durante toda la vida del préstamo-; cuando el plazo es de 50 años el pago de las cuotas mensuales es de 979 euros.

La contrapartida se encuentra en que son mucho más caros que los que se contratan a menos plazo, puesto que se pagan intereses durante mucho más tiempo. Tomando el préstamo anterior, el hipotecado a 50 años pagaría 178.800 euros más que el de 30 años. Y este incremento se debe a que se abonan intereses muy elevados.

El secreto está en encontrar el equilibrio entre cuota y plazo, y no buscar una gran holgura en el pago de las cuotas mensuales puesto que implica terminar pagando innecesariamente intereses muy altos.



Los productos hipotecarios (I): Hipoteca giratoria -revolving-
5 Marzo 2008, 11:49 pm
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El mercado hipotecario empieza a notar la desaceleración de la vivienda residencial y busca alternativas tras una serie de años de entrada masiva de nuevos hipotecados en condiciones muy favorables. Si bien en noviembre de 2007 se consiguió una cifra récord de 1,03 billones de euros -15,9% de incremento con respecto a los 896.042 del año anterior- de crédito hipotecario gestionado por las entidades bancarias, hay un dato que indica el cambio de ciclo, y es que el número de firmas de hipotecas ha ido disminuyendo mes a mes desde mediados de 2007, según datos de la Asociación Hipotecaria Española (AHE).

Hipotecas giratorias (‘revolving’)

Es un tipo de crédito diseñados para quienes quieren comprar una vivienda sin prescindir de otros gastos, tales como adquirir muebles, electrodomésticos, realizar una reforma, etc. Si bien se puede extender a otros tipos de gastos no relacionados con el hogar, como un coche o un viaje. Es una manera de sortear los créditos de consumo, con intereses mucho más altos que el hipotecario.

Esta hipoteca te permite financiar una casa por un importe determinado, pero a medida que se va amortizando permiten disponer de dinero, hasta el máximo financiado inicialmente, para hacer frente a otra clase de gastos.

Se podría preguntar si el banco se está tirando piedras sobre sí mismo, pues por un crédito hipotecario pierde varios de consumo con mejores rentabilidades. Sin embargo, en estos días de búsqueda de seguridad, el banco busca deudores que puedan pagar sus gastos (tanto los del pago de la casa como los de consumo) pues en el cómputo total rebajan la cuota mensual de sus adquisiciones, y además tienen el aval de la casa.

Sin embargo, para el consumidor si bien se adquieren un único crédito que como máximo se situaría al 6,5%, frente a los tipos del 6,9% al 7,23% del crédito de consumo, este se va a alargar por muchos más años y el préstamo hipotecario tiene un tipo de interés ligeramente superior (un punto más), por lo que es primordial analizar las perspectivas de gasto para comprobar su rentabilidad. Además se puede caer en una espiral de consumo que le lleve a endeudarse de por vida y pagar intereses astronómicos.

Este tipo de hipoteca aparece denominada de distinta forma según la entidad bancaria que se visite, con el fin de diferenciarse de su competidor. De tal forma que se puede llamar “Hipoteca Libre” (Caja Madrid); “Hipoteca Elástica” (Halifax); “Crédito Abierto” (La Caixa) o “Hipoteca Abierta” (Banesto),… y será mucho más fácil practicar el golf en uno de los apartamentos de la playa.



El anuncio de ampliar el plazo de la hipoteca del PSOE beneficiará a las familias hipotecadas a partir de 2003
27 Febrero 2008, 12:48 am
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El PSOE destapa la principal carta de sus propuestas electorales en materia de vivienda, junto a la deducción de 400 euros. Medidas que aliviará los pagos mensuales de la hipoteca incrementados por la subida de los tipos.

La apuesta electoral del PSOE en materia de vivienda se presentó horas antes del primer duelo entre los candidatos al gobierno del PSOE y PP. La medida anunciada por el vicepresidente económico Pedro Solbes consiste en facilitar que aquellas familias en situaciones difíciles que lo deseen, puedan ampliar de forma gratuita el plazo de la hipoteca de su vivienda para ver así reducidas sus cuotas mensuales.

La verda que es una época muy bonita el periodo electoral, pues cada día aparece una nueva oferta y te das cuenta cuantas cosas se pueden proponer en 15 días, casi tantas como en el resto de la legislatura. Yo áun estoy esperando que me ofrezcan el piso en la playa.

Previamente, para ayudar a afrontar esta situación el PSOE ya anunció una deducción de 400€ anuales para la próxima legislatura por cada trabajador, autónomo o pensionista, 800€ por familia si trabajan los dos, por lo que el aumento de los tipos se compensa.

El incremento de los tipos de interés del Banco Central Europeo ha aumentado la carga financiera de aquellos hogares que tienen hipoteca sobre su vivienda habitual, al incrementar las cuotas a pagar de sus préstamos. Y estas dos propuestas pretenden adelantarse a la situación de asfixia que sufre la clase media hipotecada.

Los más benefiados, los hipotecados a partir de 2003

La secretaria de Política Económica y Empleo del PSOE, Inmaculada Rodríguez Piñero, aseguró hoy que la ampliación del plazo de hipotecas sin coste para familias que se encuentren en situación de especial dificultad beneficiará sobre todo a las que se endeudaron a partir de 2003, si bien el número de beneficiarios y los procedimientos a seguir no se delimitarán hasta después de las elecciones.

La dirigente socialista explicó que será a partir del 9 de marzo, si los ciudadanos renuevan su confianza en el PSOE, cuando se emprendan los trabajo para delimitar las condiciones y los procedimientos para poner en marcha estas medidas, que tendrán un alcance parcial.

“No se puede extender una ayuda generalizada, hay que analizar los casos en los que se da una situación comprometida”, indicó la portavoz económica de Ferraz. Actualmente, el coste máximo permitido por ley en las comisiones para la modificación del plazo del capital pendiente de amortizar de una hipoteca está situado en el 0,1.



Ya se ha publicado las normas y programas para el Cálculo de Retenciones 2008
25 Febrero 2008, 11:39 pm
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Normativa y legislación

  • Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi­cas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes, obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.  ( BOE,  31-diciembre-2007 ) 
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.  ( BOE,  29-noviembre-2006 ) 
  • Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  ( BOE,  4-agosto-2004 )

Módulo de Cálculo

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Reglas a tener en cuenta al invertir en el extranjero

Los últimos países incorporados en la Unión Europea ofrecen garantía jurídica y menores gastos tanto asociados como derivados de la compra de un inmueble.

En una situación de mercado inmobiliario volátil la compra de bienes inmobiliarios en el extranjero, en este primer semestre de 2007, está suponiendo un buen punto de apoyo para el inversor. Con los datos facilitados por el Banco de España, una cifra total de 2.059 millones de euros se han destinado a la compra de pisos en el extranjero desde el territorio nacional, que ha supuesto un incremento de más del 70% con respecto a este mismo periodo de 2006; y que se estima que a finales de año se alcance los 4.000 millones de euros.

Durante estos primeros meses se observó una gran incremento, con cifras de 205 millones de euros en febrero, que fueron aumentando hasta llegar a un máximo de 342 en junio, para estabilizarse de nuevo en julio a las cifras de mayo –255 millones de euros- y donde se estima un ligero descenso hasta la finalización del año, donde se alcanzarán los 4.000 millones, cifra muy por encima de los 2.345 millones del ejercicio del año 2006.

Uno de los motivos de este fuerte incremento ha sido el gran empuje de los inmigrantes residentes en España, que conforme logran mejorar su situación económica deciden invertir parte de sus ganancias a la adquisición de una vivienda en su país natal, bien para mejorar las condiciones de vida de quienes se han quedado esperando sus remesas de dinero, bien para una posible vuelta.

Y el otro gran motor es el pequeño inversor que ve en el mercado extranjero una buena opción ante el periodo de reajuste del mercado nacional. Y este inversor es más previsor y analiza meticulosamente tanto el tipo de producto como su ubicación. Y el principal aval es disponer de un adecuada garantía jurídica, de ahí que los países más seguros sean los que se encuadran dentro de la Comunidad Económica Europea.

Los países que han recibido una mayor inversión son los que se han incorporado últimamente a la UE y los analistas aconsejan antes de adquirir una vivienda:

  • conocer la solvencia de la promotora
  • disponer de un asesor local
  • utilizar los recursos de los distintos registros mercantiles de cada país
  • distinguir entre oferta sobre plano –debería ser más barata- y construida

y tener en cuenta una serie de gastos tanto asociados como derivados por la compra.

Y muchas inmobiliarias de un tamaño medio han sabido situarse en los mercados más crecientes de Europa y pueden ser la vía ideal para penetrar en estos países. Uno de estos paises es Bulgaría y una de estas empresas que sabrán dirigir la inversión es el grupo Polaris World.