Vivienda y Vida


Con ocasión del Día de Internet, el CAT de Informática Tributaria abrirá el día 17 de mayo, en horario de 9 a 14 horas
16 Mayo 2008, 1:38 pm
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En el apartado “Ayuda” de esta página encontrará información de utilidad elaborada por el Centro de Atención Telefónica de Informática Tributaria. Si los contenidos de esta sección no resuelven su consulta técnica, puede recibir soporte mediante el Formulario de Soporte Técnico indicado más abajo, a través de colaboración web o llamando al teléfono que se muestra a continuación:

 

 

Horario de atención del soporte:  
Horario habitual
De 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes
Horario especial en Campaña de Renta
(del 2 de mayo al 30 de junio)
De 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes
Horario de verano
(del 1 al 25 de julio, ambos incluidos)
De 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes
(del 28 de julio al 26 de septiembre, ambos incluidos)
De 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes

 

Con suerte nuestra declaración nos permitirá hacer realidad muchos sueños, como disponer de una segunda residencia en el lugar deseado.

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El euro cumple diez años
7 Mayo 2008, 10:57 pm
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320 millones de europeas lo tienen como moneda

Comisión Europea · 07-05-08

Cuando la UE celebra los diez años de la moneda única, Eslovaquia recibe luz verde para unirse a la eurozona en 2009.

Hace ahora diez años, los líderes de la UE decidieron lanzar el euro. El euro se hizo realidad en enero de 1999 y marcó así el nacimiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM).

Ahora son ya unos 320 millones de europeos en 15 países, más que la población de Estados Unidos, quienes utilizan la misma moneda y disfrutan de las ventajas del mercado integrado de la UE.

El euro también nos ha ayudado en la buena gestión de las finanzas públicas y de las políticas macroeconómicas, gracias a lo cual se ha podido crear más empleos.

El déficit público medio en la UE descendió hasta un mínimo histórico del 0,6% del PIB en 2007 (frente al 4% en los años 80 y 90). Reflejando esta tendencia, la Comisión ha podido recomendar hoy al Consejo la terminación de los procedimientos de vigilancia por exceso de déficit en relación con la República Checa, Italia, Portugal y Eslovaquia.

Para prolongar este éxito se publica hoy un documento político que enumera los logros alcanzados en los diez años de existencia del euro y pide los puntos de vista de las partes interesadas sobre cómo redoblar las ventajas de la moneda única en el futuro.

Un hito en la historia europea

La Unión Económica y Monetaria, que supuso un hito en el proceso de la integración europea, deberá adaptarse en los años venideros para hacer frente a la globalización, la escasez de los recursos naturales, el cambio climático y el envejecimiento de la población.

Otro informe hecho público en fecha de hoy indica que Eslovaquia ya cumple los requisitos para adoptar el euro: estabilidad de los precios y tipos de cambio, tipos de interés reducidos, déficit y deuda pública razonables, y legislación nacional compatible. La Comisión recomendará que los Gobiernos de la UE den su visto bueno a la entrada de Eslovaquia en la eurozona el 1 de enero de 2009.

El informe concluye que los otros países evaluados (en su mayoría países del Este de reciente adhesión a la UE, pero también Suecia) todavía no cumplen los requisitos para adoptar el euro

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Firmado el Acuerdo para la ampliación sin costes del plazo de las hipotecas
29 Abril 2008, 10:21 pm
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  • El acuerdo tendrá una vigencia de dos años, durante los cuales las entidades de crédito no cobrarán comisiones por estas operaciones y los notarios y registradores eliminarán los aranceles.
  • Se ha elaborado una guía, que figura como anexo al acuerdo, para informar a los ciudadanos sobre las implicaciones de estas operaciones y los trámites a seguir.

Los Ministerios de Economía y Hacienda y Justicia han firmado hoy el Acuerdo sobre ampliación del plazo de los préstamos hipotecarios con representantes del sector financiero, notarios y registradores.

El Acuerdo ha sido rubricado por el Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes; el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo; el Presidente de la Asociación Española de Banca, Miguel Martín; el Presidente de la Asociación Hipotecaria Española, Gregorio Mayayo; el Director General Adjunto de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, José Antonio Olavarrieta; el Presidente de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, Carlos Martínez; el Presidente de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, Pedro Guijarro; el Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, Eugenio Rodríguez, y el Presidente del Consejo General del Notariado de España, José Marqueño de Llano.

Gracias a este Acuerdo, las operaciones de ampliación del plazo de amortización de los préstamos hipotecarios, cuando exista acuerdo entre la entidad de crédito y el cliente, se realizarán sin coste alguno para el prestatario durante un periodo de dos años. Las entidades de crédito se comprometen a promover que no se cobren comisiones en este tipo de operaciones y los notarios y registradores a que las mismas se lleven a cabo sin coste alguno en concepto de aranceles notariales y registrales.

La Administración General del Estado, por su parte, ha dispuesto la exención del gravamen del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios que se refieran a la ampliación de los plazos. Esta medida se incluyó el Real Decreto-Ley 2/20087 de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.

El Acuerdo firmado hoy será de aplicación, siempre sobre la base de un acuerdo previo entre prestamista y prestatario, cuando el prestatario sea una persona física y el préstamo hipotecario esté destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de su vivienda habitual.

Guía informativa

Además, y con el objeto de facilitar a los ciudadanos información sobre las implicaciones de la ampliación del plazo de amortización del préstamo hipotecario, así como sobre los trámites que deben seguir para que la ampliación del plazo de los préstamos hipotecarios se lleve a cabo en los términos contenidos en este Acuerdo y sin costes adicionales para el prestatario, se ha elaborado una guía informativa que estará a disposición del público en las notarías y Registros de la Propiedad.

Esta guía figura como anexo al Acuerdo que hoy se ha firmado y puede consultarse en las páginas web de los Ministerios de Economía y Hacienda ( www.meh.es ) y de Justicia ( www.mjusticia.es ).

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La Agencia Tributaria prevé 18.525.000 declaraciones en esta Campaña de Renta, con 870.000 nuevos declarantes
28 Abril 2008, 10:21 pm
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El plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio comienza el 2 de mayo y finaliza el 30 de junio

lunes, 28 de abril de 2008

  • La Agencia Tributaria prevé devolver 11.425 millones de euros a 14.200.000 declarantes
  • Las declaraciones con resultado a ingresar previstas son 4.200.000 por un importe de 11.650 millones de euros
  • Realizadas devoluciones por un importe de 278,1 millones de euros, un 8,7% más que a la misma fecha del año pasado y confirmados hasta hoy 1.033.606 borradores, un 4,7% más
  • La Agencia Tributaria prevé recibir 18.525.000 declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en esta Campaña de Renta, según han explicado en rueda de prensa el presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Carlos Ocaña, y su director general, Luis Pedroche. Esto representa un incremento del 5% respecto al año pasado y más de 870.000 nuevos declarantes del IRPF. Se trata del mayor aumento del número de declarantes del IRPF en los últimos años.

    El plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio comienza el viernes 2 de mayo y finaliza el lunes 30 de junio. De las 18.525.000 declaraciones previstas, se calcula que 14.200.000 declaraciones tendrán derecho a devolución, un 76,66% del total, por un importe de 11.425 millones de euros. A su vez, las declaraciones con resultado a ingresar previstas se sitúan en 4.200.000 (un 22,67%) por un importe de 11.650 millones de euros. Las declaraciones con cuota cero se cifran en 125.000.

    En esta Campaña de Renta, la cuota total a ingresar superará en 225 millones de euros a la cuota total a devolver. Esta diferencia entre ingresos y devoluciones es un 50% inferior a la del año anterior y se produce por el incremento previsto del 6,5% en la cuota a ingresar frente a un aumento del 8,9% en la cuota a devolver.

    Por forma de declaración, las declaraciones individuales crecerán un 10,4% y se situarán en 14.300.000, mientras que las declaraciones conjuntas decrecerán un 10% hasta los 4.225.000, según las previsiones.

    En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (impuesto cedido a las comunidades autónomas), se prevén 1.050.000 declaraciones y una cuota a ingresar de 2.075 millones de euros, un 14,8% más de ingresos que el año anterior.

    Novedades de la Campaña de Renta

    La principal novedad es la aplicación de la nueva ley del IRPF con una rebaja del impuesto y un aumento de los mínimos personales y familiares que van a permitir que se excluya de tributación a 7 millones de contribuyentes.

    Los tramos de la tarifa se reducen a cuatro y se amplía el mínimo exento.

    Para el 70% de los contribuyentes se aplicará un tipo único del 24%. Todos los productos del ahorro tributan al 18%. A esta rebaja fiscal hay que añadir una nueva deflactación de las tarifas del IRPF.

    Incremento del uso de los servicios de asistencia de Renta

    Por otra parte, hay que destacar la generalización de los principales servicios de asistencia de Renta: el borrador y la presentación por Internet. En esta campaña de renta se cumple además el veinte aniversario del programa de asistencia PADRE.

    En la actualidad, más de 14 millones de contribuyentes solicitan el borrador, lo que supone que 3 de cada 4 contribuyentes lo solicitan, y del total de declaraciones, más de un 25% se presentarán por Internet, 1 de cada 4 declaraciones. Los centros de atención telefónica pueden recibir 180.000 llamadas diarias, y la cita previa es el método normalizado para acudir a las plataformas de renta habilitadas.

     

    Borrador de Renta y datos fiscales

    La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado por la administración tributaria a todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la Ley del IRPF. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Quienes no puedan recibir el borrador, obtendrán los datos fiscales.

    Hasta el 28 de abril se habían confirmado 1.033.606 borradores, 46.000 más que a igual fecha del año pasado, lo que representa un incremento del 4,7%.

    La vía más utilizada para confirmar el borrador en esta Campaña de Renta está siendo Internet, con el 40% del total, seguido por las entidades financieras con el 23% y el teléfono con el 16%, a continuación están las oficinas de la AEAT con el 15% de los borradores confirmados, mientras que por SMS se ha confirmado el 6% en total.

    Devoluciones a declarantes del IRPF

    Las devoluciones a declarantes del IRPF han comenzado antes de mediados de abril para quienes habían confirmado su borrador de Renta. Hasta el momento –datos a 28 de abril-, la Agencia Tributaria ha realizado 489.772 devoluciones por un importe de 278,1 millones de euros, lo que representa un incremento del 8,7% en importe y del 11,6% en número con respecto a las mismas fechas del año pasado.

    Servicios de asistencia e información

    Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria presta al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

    Internet (www.agenciatributaria.es): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla; descargar el programa PADRE; con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y pagar si sale a ingresar.

    Teléfono:

    Servicio automático 901 12 12 24 Solicitar borrador; confirmar borradores a devolver; pedir cita previa.

    Con operador 901 200 345 Solicitud, rectificación y confirmación borrador

    901 22 33 44 Solicitud cita previa

    Información Tributaria:

    901 33 55 33 Resolver dudas tributarias

     

     

    TDT: con descodificador interactivo MHP. Para solicitar cita previa o borrador; confirmar borrador de Renta a devolver.

    SMS: mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF. Sólo borradores con resultado a devolver.

    Alertas a móviles: Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.

    Obligación de declarar

    Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:

    • Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
    • El límite es de 10.000 euros anuales si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales; cuando el pagador no está obligado a retener; si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
    • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
    • Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.
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    Ampliado hasta el 5 de mayo el plazo de los pagos fraccionados para las empresas

    Junto a las medidas anticrisis, el Consejo de Ministro aprobó un Real Decreto que facilita los pagos fraccionados a los contribuyentes del Impuesto de Sociedades.

    El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 18 de abril, un Real Decreto Ley con la finalidad, entre otras, de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a los pagos fraccionados a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable (PGC) el pasado 1 de enero.

    En atención a las dudas interpretativas generadas por algunos aspectos del nuevo PGC, teniendo en cuenta el corto plazo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma contable, el 1 de enero de 2008, hasta la fecha en que se inicia el plazo para efectuar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de abril, el nuevo Real Decreto Ley establece que:

    Se amplia, con carácter general, hasta el 5 de mayo el plazo para la realización del primer pago fraccionado.

    Con independencia del método que aplicaba el contribuyente para el cálculo del pago fraccionado, se regulará la posibilidad de optar entre las dos alternativas siguientes:

    • Utilizar el método previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), es decir, la utilización como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior.
    • Utilizar el método previsto en el artículo 45.3 del TRLIS, es decir, la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC.

    Con esta medida se posponen hasta la fecha de declaración los efectos fiscales derivados de los ajustes necesarios para la adecuación al nuevo Plan General de Contabilidad y se garantiza un escenario de seguridad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la existencia de pagos fraccionados.

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    La refinanciación es una de las alternativas para superar el cambio de fase
    7 Abril 2008, 10:31 pm
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    “La refinanciación es la única alternativa para la mayor parte de las empresas inmobiliarias, tanto para las que tienen problemas financieros como para las que quieran conseguir unas condiciones más favorables de financiación. Son los deberes del sector para los próximos dos o tres meses”, ha señalado Mikel Echavarren, consejero delegado de Irea en la segunda ponencia de la Conferencia Inmobiliaria de Madrid, Estrategias de negocio para superar el cambio de ciclo.
    Según Echavarren, la única estrategia pasa por hacer una radiografía con urgencia de la situación de la empresa, diseñar un plan de negocio para los próximos tres años, anticiparse a situaciones límite y ejercer la transparencia ante bancos y cajas de ahorro. De hecho, “sería bueno tener un representante de las entidades financieras en las empresas”. Y cuanto antes se haga el análisis mejor, porque la empresa tendrá mayor margen de maniobra para reorientar el modelo de negocio, ha explicado Elena Pisonero, responsable de Infraestructuras y Sector Público de KPMG España.

    Otra clave del reflote es que las empresas estén dispuestas a realizar descuentos en la venta de las viviendas, a ceder parte del control de la empresa a las entidades financieras y a vender activos, incluso las joyas de la corona.  

    Y es que la crisis financiera, inmobiliaria y de confianza ha hecho mella en las empresas con fuerte crecimiento corporativo que han comprado con financiación al 100%; en los promotores turísticos y en los centrados únicamente en vivienda y fuertemente endeudados; y en las empresas con pésima estructuración de su pasivo a corto plazo.

    Ante esta situación, algunos promotores están adoptando soluciones que no hacen más que empeorar la situación. “Muchas empresas intentan vender lo invendible, como suelos en la costa, y creen en la expansión internacional como única alternativa”, ha señalado Echavarren.

     Por eso, la consultora Irea divide el sector en empresas viables e inviables. Las primeras no están muy endeudadas, tienen patrimonio en renta con cierta antigüedad,  activos líquidos y cartera de vivienda protegida.
    Las empresas inviables están centradas en segunda residencia y costa, han hecho operaciones corporativas recientes con fuertes primas y con apalancamientos espectaculares, y han llevado a cabo operaciones fallidas de salida a Bolsa.

     Para Fernando Rodríguez-Avial, presidente de Testa Inmuebles, la salida a la crisis está  en renegociar el endeudamiento y disminuir la puesta en marcha de nuevas promociones. “Esto ayudará a estabilizar el sector inmobiliario”.
    El stock de la vivienda sin vender es el problema más acuciante y para darle salida hay que “dar facilidades al comprador y apostar por el alquiler y por el alquiler con opción a compra”, según  Rodríguez-Avial.

    Pero no todas las empresas tienen problemas de stock y, sin embargo, no pasan por un buen momento, ha señalado el presidente de Iberdrola Inmobiliaria, Emilio Sánchez Castellano. Para Sánchez Castellano, el denominador común de todas las empresas del sector es la reducción de los ingresos por la caída de las ventas, el impacto de la demanda a corto plazo y la dificultad para financiar la actividad inmobiliaria.

    Ante esta realidad, las estrategias pasan por buscar aquellos suelos que sean vistos con buenos ojos por las entidades financieras, llevar a cabo desinversiones masivas, ser amigos de los descuentos, hacer frente a bajadas de márgenes y reducir los costes fijos de la empresa.

    Otra palabra que se oirá mucho en los próximos meses es la concentración. “Es momento de pensar en la concentración para crear economías de escala y facilitar la refinanciación de la deuda”,  ha indicado el presidente de Iberdrola Inmobiliario. Opinión que comparte Elena Pisonero, responsable de Infraestructuras y sector Público de KPMG España.
     
     Pero no todo son sombras. “Hay que aprovechar el ajuste para profesionalizarnos y mejorar el sector, porque no existe un mercado de la vivienda estructurado y conocido. Y también, es imprescindible una conferencia sectorial con las comunidades autónomas que organice la política de vivienda protegida y acabe con este galimatías”, ha explicado el presidente de Testa Inmuebles. “Las crisis son las que nos obligan a pensar cómo mejorar”, ha indicado Pisonero

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    Más tipos de hipotecas: a interés variable de cuota blindada e Hipotecas con carencia
    2 Abril 2008, 10:59 pm
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    Seguimos presentando nuevos tipos de hipotecas que la banca nos ofrece, en un mercado hipotecario cada vez más competitivo.

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    Hipotecas a interés variable de cuota blindada

    Esta hipoteca intenta evitar los sobresaltos de su renovación anual/semestral, de tal forma que te garantizan pagar lo mismo durante toda la vida del préstamo. Se trata de una hipoteca a interés variable camuflada, pues siguen estando referenciadas al Euribor, más un diferencial entre el 0,35 al 0,60%, y la forma de mantener la cuota constante es aplicando de forma automática la duración del préstamo.

    Entidades que comercializan esta hipoteca son Caja España, con la Hipoteca Cuota Bonsái; y la CAM con su Hipoteca Joven.

    Hipotecas con carencia

    Pero si se quiere afrontar el inicio del pago de la hipoteca con la menor cuota posible, para que una vez pasado los primeros años, que suelen ser los más ajustados en la economía familiar, la solución se encuentra en estas hipotecas.
    La carencia es al periodo de tiempo en el que las entidades permiten pagar sólo intereses y nada de capital, con lo que eliminamos este último pago de la cuota y por tanto queda rebajada al inicio pero que, inexorablemente, se volverán mucho más altas, cuando concluya la carencia, que puede incrementarse el 30%. El plazo de carencia suele oscilar entre uno y diez años.

    Se trata de una modalidad de hipoteca que está de moda entre las entidades donde las ofrecen: BBVA, Santander, La Caixa, Caja Madrid, BBK, Caja Navarra, Caja Laboral

    Pero si aún no has encontrado tu hipoteca perfecta siempre podrás consultar a un profesional que hará los cálculos por tí.



    Los contribuyentes pueden confirmar el borrador de Renta a partir de mañana martes 1 de abril.

    Ya se han enviado 1,2 millones de borradores

    Para confirmar el borrador existen múltiples vías: Internet ( www.agenciatributaria.es ), Servicio automático telefónico (901 12 12 24), SMS (5025), teléfono (901 200 345), cajeros automáticos y oficinas bancarias.
    La Agencia Tributaria ha recibido hasta el 30 de marzo, 14.218.982 peticiones de borradores, un 33,79% más que el año anterior por las mismas fechas
    Mañana martes, 1 de abril, comienza el plazo para confirmar el borrador de Renta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está ya enviando a los contribuyentes que lo han solicitado. Hasta el momento se han enviado 1,2 millones de borradores.
    El contribuyente, después de revisar el borrador, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba el 23 de junio.
    Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).
    En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.
    Procedimiento
    Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración. El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.
    Una vez recibido el borrador, el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmar el borrador. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades…).
    Cómo modificar o rectificar el borrador de Renta
    Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:

    Por Internet
    Por teléfono (901 200 345)
    Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa a través de Internet o llamando al 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas desde el 1 de abril hasta el 29 de junio).
    En entidades colaboradoras
    Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “Borrador de declaración pendiente de rectificar”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.
    Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son los siguientes:
    Borrador con cuota positiva y sin obligación de declarar. El contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar. Para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar se le envía el borrador pero sin posibilidad de confirmarlo.
    Primer año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el contribuyente quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.
    Por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.
    Por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2007. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, NIF, vinculación…) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.
    Por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el descendiente está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.
    Por obtención de subvenciones públicas. En el caso de que el contribuyente haya sido beneficiario en el ejercicio 2007 de subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.



    LA DIVISIÓN DE ALQUILER DE COCHES DE POLARIS WORLD ALCANZA UN ACUERDO CON EUROPCAR
    23 Marzo 2008, 6:34 pm
    Guardado en: financiación, inmobiliaria

    Los propietarios y residentes tendrán precios y ofertas especiales.
    Polaris World Rent Car, siguiendo con la política de alta calidad de servicio a todos los propietarios y residentes de Polaris World, ha alcanzado un acuerdo con Europcar, empresa líder europea de alquiler de coches. Esta colaboración supondrá una amplicación de las ventajas y se basará en los siguientes puntos:

    Las reservas se seguirán recibiendo vía e-mail a rentacar@polarisworld.com.b0072_vacationclubpolarisworld.jpg

    Los propietarios y residentes seguirán teniendo precios y ofertas especiales.

    Europcar recibirá al cliente en los mostradores de los aeropuertos de Murcia y Alicante (nuevo servicio) a través de un mostrador identificado y exclusivo y realizará los servicios de cortesía Aeropuerto San Javier-Resot y Resort-Aeropuerto de San Javier.

    A través de Polaris Rent a Car se podrán hacer reservas con tarifas especiales para propietarios y residentes para cualquier destino en España y en Europa.

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    UNA PERSONA JOVEN DEBERÍA COBRAR UN 132,31% MÁS PARA PODER COMPRAR UNA VIVIENDA LIBRE EN ESPAÑA
    19 Marzo 2008, 11:46 pm
    Guardado en: General, financiación, inmobiliaria

    Según datos del Observatorio Joven de Vivienda en España, correspondientes al tercer trimestre de 2007, una persona joven necesitaría para adquirir una vivienda libre en nuestro país unos ingresos mínimos anuales de 38.028,89 €, mientras que el salario medio real es de 16.370,13 €. Por tanto, debería cobrar un 132,31% más de lo que cobra para no endeudarse excesivamente en la compra de una vivienda.

    Por Comunidades Autónomas, en las que existe mayor diferencia entre ingresos reales e ingresos necesarios para comprar una vivienda son: el País Vasco con el 186,64%, las Illes Balears con el 183,87% y la Comunidad de Madrid con el 182,34%. En las comunidades donde esa diferencia es menor son Extremadura (42,83%), Navarra (70,69%) y Castilla y León (84,32%).Este indicador permite calcular la renta bruta que debería percibirse para que la cuota mensual de una hipoteca tipo no excediera del 30% como umbral máximo tolerable de endeudamiento.

    Asimismo, el esfuerzo de una persona joven para acceder a una vivienda libre asciende al 69,7% de su salario, de media en España. La situación es aún más extrema para las personas jóvenes con menos de 25 años, ya que han de destinar el 91,5% de su salario. Por comunidades, nos encontramos, en un extremo, con esfuerzos económicos que superan el 80% del salario individual, al País Vasco (86%), Illes Balears (85,2%) y a Madrid (84,7%). En el extremo opuesto, con ratios por debajo del 55% del salario medio de una persona joven, se hallan Extremadura (42,8%), Navarra (51,2%) y Melilla (53,6%).Por otra parte, en el tercer trimestre de 2007, la superficie máxima tolerable para una persona joven en España se sitúa en 43 m2 construidos. La superficie máxima tolerable son los metros cuadrados máximos que una vivienda libre debería tener para que su compra no superara el 30% de los ingresos de una persona, límite máximo de endeudamiento asumible.

    Emancipación de la población joven

    En el tercer trimestre de 2007 se ha alcanzado la mayor tasa de emancipación de la población joven de los últimos cuatro años, el 45,2%. Pese a ello, esta cifra significa que todavía más de la mitad de la población joven en España vive en casa de sus padres.Según tramos de edad, la dependencia familiar de las personas jóvenes es mayor en las edades más jóvenes, en particular entre los y las menores de 25 años, donde tan sólo 13 de cada 100 jóvenes han logrado emanciparse. Por el contrario, casi 3 de cada 4 personas jóvenes con más de 30 años ya han formado un hogar independiente. En cuanto al sexo de las personas, son las mujeres jóvenes las que más rápidamente consiguen entrar a formar parte de un nuevo hogar. La distancia entre la tasa de emancipación de los hombres y las mujeres si sitúa alrededor de los diez puntos porcentuales, el 40,4% de hombres frente al50,3% de mujeres.

    Reivindicaciones

    Con estos datos sobre la mesa, el Consejo de la Juventud de España (CJE) reivindica la puesta en marcha inmediata de políticas que hagan posible el derecho que tienen los y las jóvenes a emanciparse para poder tener una vida autónoma sin la dependencia económica de otros miembros de la familia. Para ello, entre otras medidas, el CJE exige:

    • Promover planes de emancipación juvenil, elaborados desde los poderes públicos competentes en materia de juventud, que tengan como objetivo adecuar los precios de la vivienda en compra y en alquiler al salario medio que perciban los y las jóvenes.
    • Crear Institutos Públicos de Vivienda para que gestionen ayudas, avalen a personas sin muchos recursos, compren suelo, y adapten viviendas para personas discapacitadas físicas y sensoriales a través de la concesión de subvenciones totales o parciales.
    • Proporcionar un número suficiente de viviendas asequibles para el nivel de ingresos de los y las jóvenes, de forma que en ningún caso el coste mensual suponga una cantidad superior al 20% de sus ingresos.
    • Garantizar un cupo de viviendas para jóvenes, potenciando la construcción de viviendas públicas protegidas en régimen de alquiler para la población con menos ingresos, adaptando éstas a las necesidades de la juventud.
    • Establecer un porcentaje obligatorio de reserva de Vivienda de Protección Oficial para jóvenes en el suelo edificable.
    • Promover ayudas directas a la juventud en la primera compra y rehabilitación de vivienda libre, allí donde no exista oferta pública suficiente, subvencionando total o parcialmente a jóvenes con escasos recursos económicos los gastos e impuestos derivados de la compraventa de vivienda habitual, siendo avalados por entidades públicas.
    • Modificar la legislación necesaria para garantizar una cuota de viviendas protegidas en edificios de viviendas libres.
    • Poner en marcha las medidas necesarias para evitar que las viviendas de VPO pierdan el fin social por el que fueron concebidas y fomentar la política de la vivienda en alquiler dentro de las viviendas protegidas.
    • Estimular y apoyar fórmulas de organización de los y las jóvenes para la promoción de sus propias viviendas, bien sea en alquiler o en propiedad.
    • Promover la creación de censos de viviendas vacías, potenciando su puesta en el mercado.
    • Pedir la revisión de las Haciendas locales para evitar que se especule con el suelo.
    • Regulación de la normativa referente a la reserva del 3% de las viviendas de protección oficial para todas las discapacidades.
    • Desarrollar un modelo de ciudad accesible donde se eliminen barreras arquitectónicas y de comunicación, así como el cumplimiento de la legislación de espacios verdes y zonas lúdicas de ocio y deporte que promueva el uso de los transportes públicos y la eliminación de la contaminación acústica.

    El boletín Nº 20 del Observatorio Joven de Vivienda en España, correspondiente al tercer trimestre de 2007, está disponible en: www.cje.org

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