Vivienda y Vida


El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
16 Marzo 2008, 10:57 pm
Archivado en: arrendamiento, financiación, inmobiliaria

He encontrado un artículo que pretende resumir cómo y donde se aplica el IVA en el sector inmobiliario y que conviene repasar depués de que el año pasado el gobierno español elaborara la nueva Ley reguladora de dicho Impuesto.

Una de las primeras repercusiones que tuvimos los ciudadanos españoles cuando nos transformamos en europeos, al entrar en el selecto club de la CEE (Unión Económica Europea, la antigua Unión Europea), fue el pago del I.V.A., que no fue muy bien acogido, pues se trataba del primer impuesto indirecto al que nos tuvimos que acostumbrar a pagar por normativa europea.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 16%, 7% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto. Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente. Además se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.


No hay comentarios por mucho
Deja un comentario



Deja un comentario
Línea y párrafo se rompe automáticamente, direcciones email nunca se muestran, permitido: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>