Archivado en: General, financiación | Etiquetas: agencia tributaria, construcción, declaración de la renta, economía, inmobiliaria
La Agencia Tributaria ha publicado las tablas de retenciones para la próxima declaración de la renta. Además desde el pasado 3 de marzo abrió el plazo de solicitud del IRPF y/o los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la declaración de la Renta presentada el año pasado o que no confirmaron los datos. En ambos casos (a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF o confirmando el borrador), la solicitud quedó registrada y se les enviará a su domicilio fiscal. Ya hay 13.854.212 solicitudes de borrador y/o datos fiscales a través de la declaración del IRPF presentada en 2007 (ejercicio fiscal 2006).
La solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales lo ofrece la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a todos los contribuyentes para facilitarles la declaración. Los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Una vez hecho esto podrán confirmarlo a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio (hasta el 23 de junio si domicilia el pago).
Y para asegurarse de una declaración que más nos beneficie siempre podemos recurrir a los profesionales que nos ofrecerán su asesoramiento.
Tabla de retenciones
- Del 28%: hasta 17.707,2 euros.
- Del 37%: hasta 33.007,2 euros.
- Del 43%: hasta 53.401,2 euros.
Solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).
El límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).
Para las rentas más bajas, las derivadas de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según la situación en la que se encuentre el contribuyente.
De esta forma, los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).
Además, para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533 euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.
Finalmente, para otras situaciones, el límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).
Programa de ayuda para el cálculo de retenciones del IRPF 2008, de la Agencia Tributaria
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